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Bryslie Cifuentes: “Santa Cruz Chinautla es un ejemplo de que la justicia ambiental puede darse en Guatemala”
Escrito por Regina Pérez
Las autoridades maya Poqomam lograron un fallo que obliga a la municipalidad de Chinautla a atender la problemática ambientalque afecta a sus habitantes desde hace décadas.
Bryslie Cifuentes es una abogada guatemalteca del programa de Océanos y Costas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una organización internacional con más de 25 años de acompañar comunidades y territorios en el cuidado del medio ambiente.
La abogada es especialista en derecho ambiental y ha dedicado su trabajo a temas de conservación marítima y sus ecosistemas. Llegó a AIDA en 2023 a trabajar en la protección del arrecife mesoamericano, que abarca Guatemala, Belice, Honduras y México.
En 2024 se involucró en el acompañamiento legal a las autoridades maya Poqomam de Santa Cruz Chinautla, una de las nueve aldeas del municipio Chinautla, ubicado a 12 kilómetros de la ciudad capital.
Con el apoyo de AIDA, las autoridades indígenas decidieron accionar en un juzgado en contra de la municipalidad por la contaminación que afecta a sus habitantes, especialmente por el tema de la basura arrastrada desde el vertedero de la zona 3 hacia ríos como Las Vacas, afluente directo del río Motagua.

Como parte de este acompañamiento, AIDA investigó que las principales fuentes de contaminación de la cuenca del río Motagua son el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento, la presencia de agroquímicos utilizados por el sector de la cuenca, deforestación en las zonas de recarga hídrica y el vertimiento de desechos sólidos. Esta contaminación impacta en los derechos humanos de las personas que viven en las riberas de la cuenca.
El 25 de julio, el Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil constituido en Tribunal extraordinario de Amparo, presidido por la jueza Sara Leticia Folgar Lemus, emitió una resolución que puede ser un precedente en Latinoamérica. Obliga a la municipalidad a diseñar una hoja de ruta para atender la problemática ambiental.
¿Cuándo se involucra y da seguimiento AIDA a este caso?
Ellos nos hicieron ver que padecían el foco de la contaminación, al estar dentro de la cuenca del río Las Vacas, en la parte alta del Motagua. Tuvimos el primer acercamiento el 3 y 4 de febrero de 2024, nos reunimos con dos comunidades,Chuarrancho y Santa Cruz Chinautla, con Protección Internacional (PI) y el Bufete para Pueblos Indígenas para diseñar una estrategia legal que permitiera entender cómo podíamos utilizar el derecho para atender el problema.
Muchas de las organizaciones en Guatemala, incluso el gobierno central, abordan el tema con programas educativos o proyectos financiados. Pero ninguna había buscado una resolución judicial que obliga a las autoridades a cumplir su deber.

¿Cuál es la importancia de este amparo otorgado a la población Poqomam?
En Guatemala no hay precedentes de derecho ambiental. Son escasas las sentencias relacionadas con la protección a un río. Si bien es una obligación de las alcaldía atender el derecho de agua y saneamiento de su municipio, no la han cumplido. La sentencia estableció esa responsabilidad y la municipalidad debe responder a las peticiones de sus habitantes, en este caso del pueblo de Santa Cruz Chinautla.
–¿Qué derechos de la población violó la municipalidad?
El derecho a petición, porque el 31 de mayo (de 2024), la comunidad pidió atender el cierre de los vertederos ilegales en la ribera de los ríos Tzaljá, Chinautla y Las Vacas. También solicitaron celebrar acuerdos con la municipalidad de Guatemala, con el gobierno central y otras municipalidades para evitar que la basura siguiera llegando. Y pidieron diseñar un plan de restauración del ecosistema.
Al no contestar, vulneró los derechos a un ambiente sano, a la salud, y al agua y saneamiento. Ese silencio administrativo agravó la situación.
¿Cuáles serían los alcances del amparo otorgado?
El fallo dio un plazo de 15 días para que la municipalidad presentara estudios, planes, programas de corto, mediano, largo plazo. Era poco realista, considerando los años de incumplimiento.
La comuna contestó con una carta de media página en la que aseguraba que ya ha hecho su mejor esfuerzo. Esto no cumplía lo ordenado.
Por ello, a solicitud de la comunidad, el tribunal otorgó un nuevo un plazo de 30 días para dar una respuesta real: cierre de vertederos, acuerdos intermunicipales y un plan de restauración. En ese punto es en el que nos encontramos. La última resolución fue clave porque el tribunal indicó que la municipalidad debía convocar a los afectados y a instituciones como los ministerios de Ambiente y Salud y el Procurador de los Derechos Humanos, para diseñar junto esa respuesta.

La basura de la capital llega hasta el río Las Vacas, luego al Motagua, ¿qué debe hacer la municipalidad de Guatemala?
La mayor parte de los desechos sólidos proviene del vertedero de la zona 3, como quedó demostrado en el amicus curiae y en el informe pericial presentado por AIDA. Eso no significa que existan otros vertederos ilegales en la ribera ni otras fuentes de contaminación.
Por esa razón, la comunidad pidió que tanto la alcaldía de Chinautla como la de Guatemala firmaran acuerdos para evitar que esa basura llegue o regrese al municipio. Los desechos trasladados al vertedero de la zona 3 terminan volviendo aChinautla.
La alcaldía de Chinautla tiene la obligación de contar con un sitio autorizado por el Ministerio de Ambiente para disponer y tratar los residuos sólidos. En el caso de la capital, el problema es grave: cuando un colector colapsa, la basura se va a los ríos que cruzan Chinautla. La comuna debe comprometerse a reparar ese colector e instalar una planta de tratamiento en el vertedero de la zona 3, en lugar de limitarse a acumular basura.

¿Cuál es el estado de la contaminación ambiental en Chinautla y cómo ha afectado los ríos?
Conformamos un equipo de técnicos, de abogados y vecinos para elaborar el informe pericial. Empezamos en el basurero en la zona 3, luego fuimos al cementerio (Cementerio General), donde pudimos dimensionar la magnitud de la contaminación que no se percibe desde el vertedero.
Más tarde recorrimos el camino hacia Santa Cruz Chinautla, y en el kilómetro 5 observamos bolsas abandonadas en la orilla, camiones con ripio y material de construcción lanzados en las laderas del río. Se ha normalizado que ese sea ellugar para desechar escombros provenientes de la ciudad.
Vimos mujeres y niños recogiendo basura para venderla. Los estudiantes al salir de la escuela, pasan por el río y observan la contaminación. Incluso personas lo cruzan descalzas. Todo el pueblo convive con los desechos.

¿Cuál es el impacto de estos desechos en la salud de quienes habitan en Santa Cruz Chinautla?
Efraín Martínez, quien interpuso el amparo en nombre de la comunidad, asegura que los daños a la salud son evidentes, aunque no se han documentado como corresponde. El Ministerio de Salud no tiene registros de enfermedades gastrointestinales vinculadas al agua contaminada.
También mencionó casos de problemas en la piel por contacto con el agua. Un estudio de la Universidad Rafael Landívar determinó que la contaminación de los ríos Tzaljá, Las Vacas y Chinautla alcanza los acuíferos que abastecen a la comunidad.
¿Cómo afectan los desechos a otras de la cuenca del Motagua?
Nos centramos en Santa Cruz Chinautla. Además de los problemas de salud, la contaminación genera pérdidas económicas. Este es un pueblo con una tradición alfarera, pero el barro y otros insumos son cada vez más escasos.
¿Se ha emitido un amparo similar en la región?
Este es el primer precedente que obliga a una municipalidad a atender el derecho de petición de una comunidad en materia ambiental.
¿Qué alternativas legales tienen las comunidades?
Este amparo demuestra que es posible utilizar la vía legal para que una municipalidad cumpla con sus obligaciones. Santa Cruz Chinautla es un ejemplo de que la justicia ambiental puede hacerse realidad en Guatemala.
Lo más importante ahora es la ejecución de la sentencia. Obtener el fallo favorable fue solo el primer paso. La municipalidad no apeló.
Guatemala no está sola. En otros países, las comunidades también la contaminación de sus fuentes de agua. Este fallo es relevante para Latinoamérica y puede replicarse.

¿Hay algún cambio tras el amparo?
No, lo que esperamos es que la municipalidad entienda que se trata de un fallo judicial y que si no cumple, habráconsecuencias. El concejo municipal aún no lo ha dimensionado. Si no se ejecuta lo ordenado, podrían enfrentar responsabilidad civil, penal y administrativa. El plazo de 30 días vence el 29 de agosto, fecha en la que deben presentar una hoja de ruta con el cronograma de cumplimiento.
¿Existe un plan para dar seguimiento a este tipo de casos?
Esperamos que se elabore un plan para cerrar de todos los vertederos ilegales. Debe incluir medidas de vigilancia para evitar que sigan arrojando basura y controles para impedir el ingreso de camiones con ripio al municipio. También se espera un acuerdo entre municipalidades y el gobierno central.
Y un tercer documento clave será un plan de restauración del ecosistema en Santa Cruz Chinautla, en el cual varias organizaciones están dispuestas a colaborar.
¿Qué medidas adicionales puede tomar la comunidad?
Participar. La participación ciudadana es fundamental. El fallo abrió la puerta para incluir a la comunidad en los diálogos y en la elaboración de los documentos. Esto demuestra corresponsabilidad porque los habitantes están comprometidos con el cambio.

–¿El racismo y la discriminación han influido en el abandono de la comunidad Poqomam?
–Sí. Impacta leer que cuando la municipalidad de Chinautla evacuó las audiencias, en repetidas ocasiones señaló que las autoridades ancestrales y el pueblo maya Poqomam habían convertido su comunidad en un basurero.
A esto se suma la pobreza. La municipalidad argumentó que no podía atender la solicitud porque no pagaban IUSI(Impuesto Único sobre Inmuebles). Es grave pensar que, por no poder comprobar el pago de un impuesto, se les niegue los derechos fundamentales.
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Regina Pérez
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